Historia de la Republica Dominicana, (Poderes del Estado)

 


La sede del gobierno dominicano es la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana.




El Poder Ejecutivo está representado por el Presidente de la República que es elegido por voto directo; nombra el Gabinete de Gobierno, ejecuta las leyes provenientes del Poder Legislativo y es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.




El Poder Legislativo es el Congreso Nacional, que está conformado por dos cámaras legislativas: El Senado de la República, que es el ente de representación territorial, cuenta con 32 escaños, uno por cada una de las treinta y una Provincias y uno por el Distrito Nacional; y la Cámara de Diputados, con 152 escaños.




El Poder Judicial es ejercido por los tribunales del país, con la Suprema Corte de Justicia en el nivel superior. Bajo las reformas constitucionales establecidas luego de las elecciones de 1994, los 16 miembros de la Suprema Corte de Justicia son nombrados por un Consejo nominado por los tres principales partidos políticos. La Suprema Corte de Justicia tiene jurisdicción sobre acciones contra el Presidente de la República, miembros de su Gabinete de Gobierno y sobre los legisladores. La Suprema Corte de Justicia se encarga de resolver las apelaciones de tribunales menores.




En cada una de las 31 provincias hay, en representación del Gobierno, un Gobernador Provincial, nombrado por el Presidente.




En cada municipio, el Síndico es el encargado del Poder Ejecutivo mientras que la Sala Capitular, compuesta por Regidores, ejerce el Poder Legislativo.




Vea:




1. El Poder Ejecutivo




2. El Poder Legislativo




3. El Poder Judicial


















El Poder Ejecutivo
de la República Dominicana




El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.




El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.




El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.




El Artículo 128 de la Constitución señala los deberes y derechos del Presidente de la República.




El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.




El Presidente y el Vicepresidente de la República no podrán renunciar sino ante la Asamblea Nacional.




(Vea el listado de Gobiernos y Gobernantes 1844-2004 >>)




Sucesión presidencial




En caso de falta temporal del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, ejercerá el Poder Ejecutivo, mientras dure esa falta, el Vicepresidente de la República, y a falta de éste, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.




En caso de falta definitiva del Presidente de la República, después de haber prestado juramento, desempeñará la Presidencia de la República por el tiempo que falte para la terminación del período, el Vicepresidente de la República. En caso de que el Vicepresidente de la República faltare definitivamente, asumirá el Poder Ejecutivo interinamente el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien, dentro de los 15 días que sigan a la fecha de haber asumido estas funciones, convocará a la Asamblea Nacional para que se reúna dentro de los 15 días siguientes y elija el sustituto definitivo en la sesión que no podrá clausurarse ni declararse en receso, hasta haber realizado la elección. En el caso de que por cualquier circunstancia no pudiere hacerse tal convocatoria, la Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho, inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma prevista.




Ministerios de Estado




La Constitución de la República estipula, en el Artículo 134, la creación por ley de los Ministerios de Estado (anteriormente llamados Secretarías de Estado) que se considere necesario para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública.




En la actualidad, existen los siguientes Ministerios:




1. Administrativa de la Presidencia




2. Agricultura (SEA)




3. Cultura (SEC)




4. Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR)




5. Economía, Planificación y Desarrollo




6. Educación




7. Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT)




8. Finanzas




9. Industria y Comercio (SEIC)




10. Interior y Policía




11. Juventud




12. Mujer (SEM)




13. Fuerzas Armadas (SEFFAA)




14. Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC)




15. Relaciones Exteriores (SEREX)




16. Medio Ambiente y Recursos Naturales




17. Presidencia




18. Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS)




19. Trabajo




20. Turismo





























El Poder Legislativo




Funciones, Atribuciones y Estructura




La Constitución de la República en su Título III define claramente y de manera detallada la forma de organización y las funciones correspondientes al Poder Legislativo. De igual modo detalla las atribuciones propias del Senado y de la Cámara de Diputados cuando actúan por separado, así como en ocasión de reunirse ambas Cámaras en Asamblea Nacional.




Los números de los artículos que aparecen entre paréntesis, se refieren a los artículos correspondientes de la Constitución de la República.














Vea el listado de:






Senadores




Diputados












¿Cómo está estructurado el Poder Legislativo?




Se compone de un Senado y una Cámara de Diputados, cuyos miembros son elegidos por voto directo. Ambas Cámaras forman el Congreso de la República (Art. 76).




¿Puede un Senador o un Diputado ejercer al mismo tiempo otra función pública?




No, sus cargos son incompatibles con cualquier otra función o empleo de la Administración Pública (Art. 77).




¿Cómo se llenan las vacantes dejadas por Senadores o Diputados?




La Cámara correspondiente escoge el sustituto de una terna que le presentará el Partido que lo postuló (Art. 77).




¿Cuántos Senadores hay?




Actualmente (período 2006-2010) existen 32 Senadores, uno por cada provincia del país y uno por el Distrito Nacional (Art. 21).




¿Cuántos Diputados hay?




En la actualidad (período 2006-2010) hay 178 Diputados, a razón de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción de más de veinticinco mil. La actual Constitución estipula que el número de Diputados será de 189. Por cada provincia debe haber por lo menos dos (Art. 81).




¿Por cuánto tiempo se eligen los Senadores y los Diputados?




Igual que el Presidente de la República, los legisladores son electos por un período de cuatro años (Art. 78).




¿Qué condiciones se requieren para ser Senador o Diputado? (Arts. 79 y 82)




a. Ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.




b. Haber cumplido veinticinco años de edad.




c. Ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.




¿Puede una persona naturalizada dominicana ser elegido Senador o Diputado?




Sí, pero sólo diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección (Art. 79 y 71).




¿Cuáles son las atribuciones exclusivas del Senado? (Art. 80)




a. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos;




b. Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el Presidente de la República;




c. Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas;




d. Elegir los miembros de la Junta Central Electoral;




e. Elegir al Defensor del Pueblo;




f. Autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio de la República;




g. Aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales.




¿Qué acusación puede hacer la Cámara de Diputados contra un funcionario público?




Puede acusarlo de mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones (Art. 83, 1).




¿Cuáles penas puede imponer el Senado?




>Sólo puede imponer la destitución del cargo. Sin embargo, la persona destituida quedará sujeta, si hubiere lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley (Art. 80, 1).




¿Cuántos votos se necesitan en el Senado para destituir un funcionario?




Se precisa el voto de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros (Art. 80, 1).




¿Cuáles son las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados? (Art. 83)




a. Acusar ante el Senado a las y los funcionarios públicos por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones;




b. Someter al Senado las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas;




c. Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes y los adjuntos.




¿Cuántos votos se necesitan para formular la acusación ante el Senado?




Se requiere el voto de por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados (Art. 83, 1).




¿Qué es la Asamblea Nacional?




Es la reunión conjunta del Senado y la Cámara de Diputados (Art. 117).




¿Cuáles son las principales atribuciones de la Asamblea Nacional? (Art. 120)




a. Conocer y decidir sobre las reformas constitucionales, actuando en este caso, como Asamblea Nacional Revisora;




b. Examinar las actas de elección del Presidente y del Vicepresidente de la República, proclamarlas y recibirles juramento;




c. Aceptar o rechazar las renuncias del Presidente y de del Vicepresidente de la República.




¿Cuál es el quórum requerido para la Asamblea Nacional?




Deben estar presentes más de la mitad de los miembros de cada Cámara. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 118).




¿En qué ocasiones se reúne la Asamblea Nacional? (Art. 29)




a. En las fechas de juramentación del Presidente de la República, cada cuatro años.




b. Recibir el mensaje y la rendición de cuentas del Presidente de la República y las memorias de los ministerios, el día 27 de febrero de cada año.




c. Para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza no relacionados con las atribuciones legislativas de cada Cámara.




¿Cuál es el quórum mínimo para la validez de las deliberaciones en el Senado o en la Cámara de Diputados?




En cada Cámara se requiere la presencia de más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría absoluta de votos (Art. 84).




¿Hay excepciones a la regla anterior?




Sí, en los asuntos declarados previamente de urgencia. En estos casos la decisión requiere las dos terceras partes de los votos, en su segunda discusión (Art. 84).




¿Pueden opinar libremente sobre cualquier asunto los Senadores y Diputados?




Sí. Los legisladores gozan de completa inmunidad penal por las opiniones que expresen en las sesiones (Art. 85).




¿Puede un Senador o Diputado ser privado de su libertad durante la legislatura?




Sí. Pero sólo cuando sea aprehendido en el momento de la comisión de un crimen. De otro modo se requiere autorización de la Cámara a que pertenezca (Art. 86).




¿Qué puede hacer el Senado o la Cámara de Diputados si uno de sus miembros es detenido o en cualquier forma privado de su libertad?




Puede exigir que el mismo sea puesto en libertad por el tiempo que dure la legislatura o una parte de ella (Art. 86).




¿Cuál es el procedimiento para exigir la libertad?




El Presidente del Senado o el Presidente de la Cámara de Diputados, según sea el caso, hará un requerimiento en tal sentido al Procurador General de la República. Si fuere necesario, podrá dar la orden de libertad directamente. Este requerimiento de libertad puede ser hecho por cualquier miembro de una de las Cámaras, en caso de que estas no estén en sesión o no constituyan quórum (Art. 86).




¿Cuándo se reúnen las Cámaras?




Ordinariamente se reúnen el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, y extraordinariamente por convocatoria del Poder Ejecutivo (Art. 89).




¿Cuánto tiempo dura una legislatura ordinaria?




Ciento cincuenta días (Art. 89).




¿Cuándo se eligen y cómo están integrados los Bufetes Directivos de cada Cámara?




Se eligen el 16 de agosto de cada año y están integrados por un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios (Art. 90).




¿Quién preside las reuniones de ambas Cámaras en Asamblea Nacional?




La presidencia la asume el Presidente del Senado y la vicepresidencia la ocupa el Presidente de la Cámara de Diputados. La Secretaría la desempeñan quienes ejercen esas funciones en ambas Cámaras (Art. 119).




¿Quienes presiden la Asamblea Nacional en caso de falta temporal o definitiva de los titulares anteriores?




Si falta el Presidente del Senado, presidirá el Presidente de la Cámara de Diputados. A falta de ambos presidirá el Vicepresidente del Senado y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados (Art. 119).




¿Quienes tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes? (Art. 96)




a. Los Senadores y Diputados




b. El Presidente de la República




c. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales




d. La Junta Central Electoral en asuntos electorales




¿Cuál es el procedimiento para la aprobación de leyes?




Todo proyecto de ley puede iniciarse en cualquiera de las dos Cámaras. Una vez admitido en una de las Cámaras debe ser sometido a dos discusiones distintas, con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión (Art. 98).




¿Existen excepciones a la regla anterior?




Sí, en el caso de que el proyecto fuese declarado de urgencia debe ser discutido en dos sesiones consecutivas (Art. 98).




Un proyecto de ley aprobado por una Cámara, ¿tiene que ser aprobado por la otra?




No necesariamente. Cada Cámara funciona independientemente de acuerdo al criterio mayoritario de sus miembros. Todo proyecto de ley recibido en una Cámara, después de haber sido aprobado en la otra, será fijado en el orden del día; pero el mismo puede ser aprobado, modificado o rechazado por esta (Art. 99).




¿Qué ocurre cuando una Cámara le introduce modificaciones a un proyecto previamente aprobado por la otra?




En ese caso dicho proyecto debe ser devuelto con las observaciones a la Cámara en que se inició. Si estas observaciones son aceptadas, será enviado al Poder Ejecutivo y si son rechazadas será enviado de nuevo a la otra Cámara con observaciones. Si estas observaciones no son aceptadas el proyecto se considerará desechado (Art. 99).




¿Pueden las Cámaras Congresionales promulgar las leyes?




No; toda ley aprobada en ambas Cámaras, debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación (Art. 101).




¿Es obligación del Poder Ejecutivo promulgar toda ley aprobada por ambas Cámaras?




No necesariamente. El Poder Ejecutivo puede observar la ley y devolverla a la Cámara de donde procedió (Art. 102).




¿Cuál es el plazo que tiene el Poder Ejecutivo para devolver la ley en caso de observación?




Debe devolverla en el término de diez días a contar de la fecha en que le fue enviada. Empero si el asunto fue declarado de urgencia debe hacer sus observaciones en el término de cinco días (Art. 102).




¿Cual es el plazo para promulgar y publicar la ley si no es observada?




Debe ser promulgada dentro de los cinco días de recibida, y publicada dentro de los diez días de la promulgación. (Art. 101)




¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo devuelve una ley con observaciones?




La Cámara que la recibe debe consignarla en el orden del día de la próxima sesión y discutirla de nuevo. Si es aprobada de nuevo por las dos terceras partes de los miembros de dicha Cámara será remitida a la otra Cámara; y si esta última la aprueba por igual mayoría se convierte definitivamente en ley. En ese caso el Presidente de la República estará obligado a promulgarla y publicarla en los plazos indicados (Art. 102).




¿Cuál es el tratamiento de un proyecto de ley pendiente de aprobación al cerrarse la legislatura?




Debe seguir los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertido en ley o rechazado. Si así no ocurriere, se tendrá el proyecto como no iniciado (Art. 104).




¿Qué ocurre cuando se envía una ley al Presidente de la República al final de la legislatura?




Si el tiempo que faltare para el término de la legislatura fuere inferior al que tiene el Presidente para observarla, la legislatura seguirá abierta para conocer eventuales observaciones hasta el agotamiento de los plazos constitucionales (Art. 106).




¿Puede un proyecto rechazado en una Cámara presentarse en la otra dentro de una misma legislatura?




No puede presentarse en ninguna de las dos Cámaras hasta la legislatura siguiente (Art. 107).




¿Por qué no puede una ley tener efecto retroactivo?




Porque la ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. Sólo tiene efecto retroactivo cuando sea favorable al que esté subjúdice cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior (Art. 110).




¿Puede el Poder Ejecutivo establecer gravámenes por decreto?




No. El establecimiento de impuestos o contribuciones generales y la determinación del modo de su recaudación e inversión, es una atribución del Congreso y debe ser mediante leyes (Art. 93, 1).




¿Cómo puede el Congreso controlar la forma en que el Poder Ejecutivo invierte las rentas recaudadas?




Haciendo uso de su facultad para aprobar o desaprobar el informe anual que en este sentido debe someterle el Poder Ejecutivo a través de la Cámara de Cuenta (Art. 93, 2).




¿Qué relación tiene el Congreso con la división territorial del país?




El Congreso tiene la atribución de crear o suprimir provincias, municipios u otras divisiones políticas del territorio y determinar todo lo concerniente a sus límites y organización (Art. 93, 1).




¿Qué puede hacer el Congreso en caso de alteración de la paz o de calamidad pública?




Puede autorizar al Presidente de la República a declarar lose estados de excepción a que se refiere la Constitución de la República en el Título 13 (Art. 93, 1 a.).




¿Qué puede hacer el Congreso en caso de que la Soberanía Nacional se encuentre expuesta a un peligro grave e inminente?




El Congreso podrá declarar que existe un estado de defensa nacional, suspendiendo el ejercicio de los derechos individuales, con excepción de los derechos establecidos en el Artículo 263 (Art. 93, 1 f).




¿Cuál es la facultad que tiene el Congreso en relación con los ingresos y gastos públicos?




El Congreso tiene atribución para votar la Ley de Presupuesto General del Estado, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite un crédito el Poder Ejecutivo (Art. 93, 1 i y j).




¿Qué obligación tiene el Poder Ejecutivo con el Congreso en relación con el Presupuesto General del Estado?




El Presidente de la República debe someter al Congreso durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondiente al año siguiente. Esa pieza legislativa debe ser presentada a la consideración congresional a más tardar el primero de octubre de cada año (Art. 128, 2 g).




¿Puede inmiscuirse el Congreso en los empréstitos, tratados y convenciones internacionales concertadas o celebradas por el Poder Ejecutivo?




Claro que sí. El Congreso tiene facultad para autorizar o no empréstitos que comprometan el crédito de la República y para aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo (Art. 93, 1 j, k y l).




¿Necesita el Presidente de la República autorización Congresional para salir al extranjero?




Solamente cuando la salida sea por más de quince días (Art. 93, 1 ñ).




¿Pueden reunirse las Cámaras Legislativas fuera de la Capital de la República?




Sí. El Congreso puede decretar su traslado fuera de la capital, por causa de fuerza mayor justificada o por otras circunstancias debidamente motivadas (Art. 93, 1 o).




¿Qué facultad tiene el Congreso sobre funcionarios de la Administración Pública?




El Congreso tiene atribución para interpelar a los Ministros de Estado y a los Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia (Art. 93, 2 c).




¿Cuáles otras atribuciones importantes tiene el Congreso Nacional?




Entre otras cabe mencionar por su importancia:




a. Conceder amnistía por causas políticas (Art. 93, 1p)




b. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional (Art. 93, 1 j)




c. Declarar por ley la necesidad de la reforma constitucional (Art. 93, 1 m)




d. Disponer todo lo relativo a la migración y al régimen de extranjería. (Art. 93, 1 g)




e. Aprobar o no los contratos que le someta el Presidente de la República (Art. 93, 1 k)




f. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y las leyes. (Art. 93, 2 d)























El Poder Judicial de la República Dominicana se ejerce por medio de la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial, creados por la Constitución y las leyes.




La Suprema Corte de Justicia goza de autonomía administrativa y presupuestaria y está compuesta por 16 jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluidos su presidente, primer y segundo sustitutos.




Atribuciones de la Suprema Corte de Justicia




1. Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria.




2. Conocer de los Recursos de Casación de conformidad con la ley.




3. Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes.




4. Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquiera otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.




















El Consejo del Poder Judicial




El Consejo del Poder Judicial es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial y está integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside, un Juez de la Suprema Corte de Justicia, un Juez de Corte de Apelación, un Juez de Primera Instancia y un Juez de Paz.




Tiene las siguientes funciones:




1. Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;




2. La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial;




3. El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;




4. La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;




5. El traslado de los jueces del Poder Judicial;




6. La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial;




7. El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;




8. Las demás funciones que le confiera la ley.












La Bandera del Poder Judicial



























Ley Electoral (No. 275-97)
de la República Dominicana




· Título I. Del Ejercicio del Derecho a Elegir




· Título II. De las Autoridades y Órganos Electorales




· Título III. De la Junta Central Electoral




· Título IV. De las Juntas Electorales




· Título V. Atribuciones de los Secretarios




· Título VI. De los Colegios Electorales




· Título VII. Del Registro Electoral




· Título VIII. De los Partidos Políticos




· Título IX. De los Candidatos de Partidos




· Título X. De las Circunscripciones Electorales




· Título XI. Del Sufragio de los Dominicanos en el Extranjero




· Título XII. De las Elecciones




· Título XIII. Disposiciones Destinadas a Asegurar el Libre Ejercicio del Derecho a Elegir




· Título XIV. De las Votaciones




· Título XV. Escrutinio de los Colegios Electorales




· Título XVI. Del Cómputo y la Relación del Municipio




· Título XVII. De la Anulación de las Elecciones




· Título XVIII. Disposiciones Generales




· Título XIX. De las Infracciones Electorales










EL CONGRESO NACIONAL




En Nombre de la República




Ley No. 275-97




HA DADO LA SIGUIENTE LEY




Título I
Del Ejercicio del Derecho a Elegir




Artículo 1.- EJERCICIO DEL DERECHO A ELEGIR. El derecho de elegir que la Constitución confiere a los ciudadanos será ejercido de conformidad con las normas establecidas en la misma y en la presente ley.




Título II
De las Autoridades y Órganos Electorales




Artículo 2.- ÓRGANOS ELECTORALES. La organización, vigilancia y realización de los procesos electorales, en las formas establecidas en la presente ley estará a cargo de los siguientes órganos:




1. La Junta Central Electoral.




2. Las Juntas Electorales.




3. Los Colegios Electorales.













La bandera del Poder Judicial, tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo representando la judicatura, la intermedia color blanco representando a los abogados, y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio público. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia. Esta bandera deberá flotar en todos los palacios y edificaciones judiciales al lado de la Bandera Nacional, la cual acompañará mientras esta última permanezca en su asta, así como también en las salas de audiencias de todos los tribunales.

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