TORTURA. Esta palabra que te hace sentir?

tortura
  1. 1.
    Castigo físico o psíquico infligido a una persona con el fin de mortificarla o para que confiese algo.
    "el cadáver fue encontrado con señales evidentes de tortura; se les acusa de tortura"
    sinónimos:tormento
  2. 2.
    Pena o sufrimiento moral o físico muy intenso y continuado que siente una persona.
    "tuvo que soportar la tortura de ver cómo se desmoronaba su país"
    sinónimos:tormento
  3. La tortura se produce cuando una persona inflige a otra deliberadamente un dolor o sufrimiento severo con fines tales como obtener información o una confesión, o castigar, intimidar o coaccionar a alguien. El torturador debe ser un agente del Estado, o el acto debe contar al menos con un cierto grado de aprobación oficial.


La tortura es:

  • salvaje e inhumana;
  • está prohibida por el derecho internacional: 
  • corroe el Estado de derecho y socava el sistema de justicia pen



Esta escueta descripción de la definición legal de tortura contenida en la Convención de la ONU contra la Tortura pretende reflejar la necesidad del rechazo total de una práctica en la que un ser humano agrede el cuerpo de otra persona, su mente o ambos, y le causa deliberadamente un gran dolor, haciendo de ese sufrimiento un medio para conseguir un fin y convirtiendo a su víctima en un mero instrumento para ello.

No es de extrañar que el derecho a no sufrir tortura y otro trato o pena cruel, inhumano o degradante sea probablemente el derecho humano más firmemente protegido por el derecho internacional.

La tortura es el acto de infligir dolor físico o psicológico por parte de una autoridad pública, o de alguien amparado por ella, con el fin de obtener información o de conseguir "pruebas" para esclarecer un delito.1 Algunos autores proponen distinguir entre la tortura judicial—la que se ejerce durante el proceso penal para determinar la culpabilidad del acusado, hasta que fue abolida en Europa y en América a principios del siglo XIX— y la tortura extrajudicial —la que ejerce la autoridad gubernativa fuera del ámbito judicial propiamente dicho, especialmente cuando se trata de "delitos políticos


El historiador británico Edward Peters destaca que las definiciones que se han dado de la tortura a lo largo de la historia son notablemente similares. Así, por ejemplo, el jurista romano Ulpiano declaró que la quaestio (como se llamaba la tortura en la Antigua Roma) es «el tormento del cuerpo para obtener la verdad». En el siglo XIII un jurisconsulto dio una definición casi idéntica: «La tortura es la indagación de la verdad por medio del tormento». Lo mismo sucede con otro jurisconsulto del siglo XVII: «La tortura es el interrogatorio mediante el tormento del cuerpo... legítimamente ordenado por un juez con el fin de obtener la verdad». Todas estas definiciones se refieren a la tortura judicial.3

Justificación legal del uso de la tortura en la actualidad



memorias titulado La verdadera batalla de Argel en el que justificó el empleo de la tortura en Argelia sobre la base de las circunstancias del momento y a que la necesidad militar la imponía. Como ha señalado Edward Peters, "el libro es un ejemplo clásico de un argumento comúnmente usado para legitimar la tortura, un argumento que Massu no inventó, ni fue el único en citar: […] el argumento de que los torturadores pueden ser servidores responsables del Estado en tiempos de crisis extrema". El libro recibió una respuesta inmediata por parte de Alec Mellor -que en 1949 ya había publicado un libro de gran resonancia titulado La torture- con su obra Je dénonce la torture; de Jules Roy, autor de J'accuse le general Massu; y de Pierre Vidal-Naquet que publicó la traducción francesa de su libro Torture: Cancer of Democracy, publicado originariamente en inglés en 1963 y en el que denunciaba que el cáncer de la democracia no era la tortura misma sino la indiferencia hacia ella, al que siguió Les Crimes de l'armée francais ['Los Crímenes del ejército francés', 1977], en el que describió los horrores de la represión francesa durante la guerra de Argelia, ampliando un libro anterior publicado en 1962 con el título Raison d'etat ['Razón de Estado'].7

La justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:

  • Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.
  • Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.
  • Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.
  • El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el Derecho Internacional Humanitario proteja.
El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica ( y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.

En el derecho romano la tortura se admitía como método de prueba (principalmente en el Digesto, 48, 18 y en diversas constituciones imperiales). ElBreviario de Alarico y el Liber Iudiciorum visigodos recogen estas disposiciones tomadas del Código Teodosiano
.

Historia

En la Alta Edad Media no se recurrió a la tortura sino a la ordalía para determinar la veracidad o falsedad de una acusación y la culpabilidad o inocencia de una persona (lo que Tomás y Valiente llama "bilateralidad probatoria").9
La tortura fue sustituyendo a la ordalía en el Occidente medieval a partir de la recepción del derecho romano que se produce durante la llamadarevolución del siglo XII. La Iglesia fue la primera en introducir su uso durante los papados de Alejandro III (1159-1181) e Inocencio III (1198-1216), aunque su regulación definitiva no se produjo hasta la bula Ad extirpanda promulgada en 1252 por el papa Inocencio IV. En el derecho común fueron las comunas italianas las que empezaron a utilizar y a regular la tortura como medio de prueba en el proceso penal y luego se extendió por las diferentes monarquías, al mismo tiempo que se difundía el estudio del derecho romano en las Universidades.10
En la Edad Media el proceso penal era de dos tipos: acusatorio, e inquisitorio, el primero requería de un acusador, y el segundo se daba únicamente mediante investigaciones. El método inquisitorio se basaba sobre pruebas escritas, y testimonios, dándole el mayor peso a la confesión, lo que condujo inevitablemente al empleo de la tortura como procedimiento penal.

El la Segunda Guerra Mundial y en la actualidad, la Gestapo, la KGB, la Kripo, la CIA y el FBI han sido sindicados como organismos estatales que aplican la tortura para sus fines.



Los cinco casos de TORTURAS mas severos jamas registrados

Fuente .es.amnesty.org, wikipedia, youtube

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