Infracciones de Tránsito, Infraccionando
la Ley
Adalberto Antonio Suazo Adon
Nuestro país es llamado el de las
maravillas, por las cosas que solo aquí pasan, entiendo que el dominicano no
está supuesto a ser una persona al parecer responsable, ya que hace poco caso a las leyes o mejor no las
cumple a carta cavar y es una de las razones por las que estamos aún tan
metidos en esta trinchera política que no, nos permite progresar para ser un
pueblo exitoso.
Nuestros derechos son pisoteados muchas veces y muchas no, por no tener una autoridad que se mantenga firme a sus convicciones o a su lugar como defensor de la ley, basados en los estatutos que mantiene nuestra constitución; nos hacen dudar inmutablemente de cualquier información o suceso en el que se vean involucradas las autoridades.
Nuestros derechos son pisoteados muchas veces y muchas no, por no tener una autoridad que se mantenga firme a sus convicciones o a su lugar como defensor de la ley, basados en los estatutos que mantiene nuestra constitución; nos hacen dudar inmutablemente de cualquier información o suceso en el que se vean involucradas las autoridades.
Pero nuestras autoridades tienen la culpa
de demasiadas malas informaciones por sus constantes tropiezos y no tener una
forma definitiva que permita resolver este y otros problema después que esta
creado... Me refiero a las Multas o Infracciones de tránsito,
las cuales se han adueñado del grito y los suspiros del pueblo.
Leo mas 500 o mil quejas por multas;
pero es tan difícil no cometer infracciones? Si no las cometes no te van a
multar; salvo un error que entiendo se puede reclamar.
1ro. Una infracción debería ser algo tan
seguro como que tu cédula o carnet de conducir son únicos y es imposible que te
confundan con otra persona, por esta razón debería ser imposible que te
pusieran una multa sin haberla merecido, o sin tener vehículo, sin tener
licencia o en el peor de los casos sin saber conducir o haber estado en el
país.
Una infracción de tránsito es
un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una
sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más graves,
la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas
privativas de libertad.
Hay que tener muy claro que nuestros
niveles de educación para conducir son de lo peor teniendo en cuenta que somos
(El segundo país con más mortalidad por
accidentes), Sin embargo, eso no les da derecho a las autoridades de abusar
incluso con las personas que no respetan las leyes: cuando no se aplica la ley,
son el desorden, el caos y el irrespeto los que pasan a imponer sus reglas.
Cuando la autoridad incumple su obligación, la de aplicar las leyes, falla todo
lo que está en conformidad con la ley.
"Sin Embargo" Es de bien saber que el dominicano cuando
va a otro país, respeta muy exclusivamente las leyes aunque sea solo haya, pero
tampoco se ha de abusar de la ley, cuando se supone esta echa para protegernos
y mantener el orden: en definitiva hay una terrible y mala coordinación entre
los agentes que ponen las multas y quienes la digitan al sistema AMET y INTRANT; lo cual a
echo un terrible daño al obligar a personas que nunca han tenido una
multa a tener que pagar pasando por una mal momento sin saber que en su
registro hay infracciones que debe cumplir y que sabe no ha cometido.
Aquí hay un recuadro de la cantidad de
multa que se han puesto solo en los 3 primero meses del año
INFRACCIONES /
MES,ENERO,FEBRERO,MARZO,,,,,,,,,,
|
||||||
1.- Transitar sin tablilla (art.
42),72,453,,,,,,,,,,
|
||||||
2.- Exceso de pasajeros (art.
67),302,173,273,,,,,,,,,,
|
||||||
3.- Niños en el asiento delantero
(art. 69),246,164,212,,,,,,,,,,
|
||||||
4.- Pasajeros en vehículos de
carga (art. 124),897,784,1078,,,,,,,,,,
|
||||||
5.- Violar señales de tránsito
(art. 132),1135,923,1341,,,,,,,,,,
|
||||||
6.- Violar luz roja (art.
133),4840,4673,5204,,,,,,,,,,
|
||||||
7.- Violar señales de tránsito
(art. 138),815,857,992,,,,,,,,,,
|
||||||
8.- Transitar sin casco protector
(art. 157),19674,15680,18825,,,,,,,,,,
|
||||||
9.- Transitar sin marbete de
placa (art. 189),2736,632,504,,,,,,,,,,
|
||||||
10.- Transitar sin marbete de
revista (art. 189),260,83,70,,,,,,,,,,
|
||||||
11.- Aditamientos en placa (art.
189-8),286,192,204,,,,,,,,,,
|
||||||
12.- Placa vencida (art.
189),408,281,245,,,,,,,,,,
|
||||||
13.- Transitar sin placa (art.
189),1632,1337,1317,,,,,,,,,,
|
||||||
16.- Transitar sin licencia y/o
vencida (arts. 199/210 ),6837,6241,7756,,,,,,,,,,
|
||||||
17.- Transitar sin seguro (art. 217),6183,4726,6318,,,,,,,,,,
|
||||||
18.- VEHICULOS RETENIDOS POR
TRANSITAR SIN DOCUMENTOS,491,226,382,,,,,,,,,,
|
||||||
19.- Manejo (conducción)
temeraria (art. 220),630,671,823,,,,,,,,,,
|
||||||
21.- Transitar sin cinturón (art.
231),5284,4342,4796,,,,,,,,,,
|
||||||
15.- Transitar sin matrícula
(art. 189-1),1645,1366,1640,,,,,,,,,,
|
||||||
22.- Tirar desperdicios en la vía
(art. 231-4),1322,1326,1670,,,,,,,,,,
|
||||||
23.- Tomar o dejar pasajeros en
zona prohibida (art. 231-5),1339,1229,1517,,,,,,,,,,
|
||||||
24.- Obligación de detener la
marcha ante un agente (art. 232),253,63,266,,,,,,,,,,
|
||||||
33.- Tirar o empujar un vehículo
por otro de motor no diseñado para tales fines (art.
189-19),37,37,40,,,,,,,,,,
|
||||||
20.- Uso de celular o
dispositivos electrónicos (art. 221),2911,2656,2687,,,,,,,,,,
|
||||||
25.- Realizar giro prohibido
(art. 235),2145,2153,2520,,,,,,,,,,
|
||||||
26.- Estacionarse en lugares
prohibidos (art. 237),2770,3247,3700,,,,,,,,,,
|
||||||
27.- Obstruir el paso peatonal
(art. 237),857,839,1058,,,,,,,,,,
|
||||||
28.- Obstruir el tránsito (art.
146),1964,1952,1872,,,,,,,,,,
|
||||||
29.- Transitar en vía contraria
(art. 252),2483,2946,2776,,,,,,,,,,
|
||||||
30.- Manejo en estado de
embriaguez (art. 256),105,147,60,,,,,,,,,,
|
||||||
31.- Conducción bajo los efectos
de drogas o sustancias controladas (art. 257),11,15,10,,,,,,,,,,
|
||||||
32.- Exceso de velocidad (art.
268),2165,1864,1859,,,,,,,,,,
|
||||||
34.- Parar en la intersecciones /
Obstruir el Tránsito (art. 238),57,96,101,,,,,,,,,,
|
||||||
35.- Vehículos pesados por
transitar por el carril izquierdo (art. 247),1024,1488,1558,,,,,,,,,,
|
||||||
36.- Competencia de velocidad en
las vías públicas (art. 267),53,35,31,,,,,,,,,,
|
||||||
37.- Puestos de ventas en las
vías públicas (art. 147),35,15,20,,,,,,,,,,
|
||||||
38.- Prohibición de niños menores
de 8 años en motocicletas y de más de dos pasajeros (art.
69),29,23,14,,,,,,,,,,
|
||||||
39.- Transitar con Gomas
Lisas,364,340,463,,,,,,,,,,
|
||||||
40.- Transitar sin
Luces,4049,3811,4399,,,,,,,,,,
|
||||||
41.- Vehículos con Exceso de
Carga,347,405,465,,,,,,,,,,
|
||||||
42.- Transitar sin
Permiso,188,143,160,,,,,,,,,,
|
||||||
TOTALES,78816,68205,79279,,,,,,,,,,
|
||||||
Pero como podemos confiar en un sistema
que no es capaz de poder medir exactamente las multas aun cuando se supone que
lo hacen con números de identificación únicos, como la cédula o el pasaporte.
Lo peor es que han aumentado las multas a
cantidades exorbitantes, una multa o infracción de tránsito podría alcanzar
hasta los RD$50 mil. Como diablos puedes pagar una cantidad así y peor aún sin
haberla cometido... Según el Listín diario, el Dr. Dary Terrero especialista
en el tema, dijo que con el aumento del salario mínimo se elevarán los costos
de las sanciones de las multas, ya que según lo establecido en la Ley 63-17 (https://intrant.gob.do/index.php/component/k2/item/247 ) sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, toda
infracción que no tenga una cantidad pautada el pago establecido será de un
salario mínimo del sector público.
Basándonos en el salario mínimo que será
aumentado según el discurso del presidente medina de RD$ 5,117 a RD$ 10,000. Y
las multas van desde 1 hasta 5 salarios mínimos, esto se saldrá de la mano,
aunque las autoridades las han visto excesivas y aún no están vigentes por esta
razón.
En esta semana santa incluso hubo varios periodistas, hablo uno de matinal 5 (el Sr, persio maldonado) que observo una de
las peores experiencias en base a este tema... En puerto plata hay un hospital
colocado en una inclinación, más un semáforo frente a la puerta
de ese hospital, en un lugar donde no se debería y sin
ninguna advertencia o señal anterior que avise sobre este hospital...
colocaron dos amet, después del semáforo para todo aquel
que sin opción de pararse se detuviera delante de la puerta del
hospital, se le colocara una multa.
Por estas y otras razones debes entender
claramente que está pasando, conocer tus derechos y que dice
la constitución para poder defenderte de esas personas que a pesar de
ser parte de la ley, no saben cumplirla, ni valorar, quitándote el derecho de saber
si la están cumpliendo.
”No olvides que debes llamar al tribunal
de tránsito para que te borren la multa después de haberla pagado, pues al
parecer tampoco es automático.”
Hay formas de revisar si tienes una Multa,
consultando a esta dirección http://multas.pgr.gob.do/consultas
En esta
otra Dirección esta toda la información a donde deber dirigirte a
pagar y el proceso que lleva http://pgr.gob.do/servicios/infracciones-de-transito/
En esta
otra página hay un listado del costo de cada multa, dependiendo de lo que haya
echo http://digesett.gob.do/index.php/destacados/item/369-tarifario-de-multas
Aquí
tenemos otra página en la cual se te informa que hacer cuando consideras las
multas inapropiadas https://pla.do/cero-multa/
Aquí en esta pagina esta la ley 63-17, aunque aun no entra en vigencia https://intrant.gob.do/index.php/component/k2/item/247
Fuentes ttp://datos.gob.do/dataset/estadisticas-de-infracciones-de-transito,
http://multas.pgr.gob.do/consultas,
http://pgr.gob.do/servicios/infracciones-de-transito/,
http://digesett.gob.do/index.php/destacados/item/369-tarifario-de-multas
Comentarios
Publicar un comentario