Infracciones de Transito, Infraccionando la Ley



Infracciones de Tránsito, Infraccionando la Ley



Adalberto Antonio Suazo Adon

Nuestro país es llamado el de las maravillas, por las cosas que solo aquí pasan, entiendo que el dominicano no está supuesto a ser una persona al parecer responsable, ya que  hace poco caso a las leyes o mejor no las cumple a carta cavar y es una de las razones por las que estamos aún tan metidos en esta trinchera política que no, nos permite progresar para ser un pueblo exitoso.


Nuestros derechos son pisoteados muchas veces y muchas no, por no tener una autoridad que se mantenga firme a sus convicciones o a su lugar como defensor de la ley, basados en los estatutos que mantiene nuestra constitución; nos hacen dudar inmutablemente de cualquier información o suceso en el que se vean involucradas las autoridades.




Pero nuestras autoridades tienen la culpa de demasiadas malas informaciones por sus constantes tropiezos y no tener una forma definitiva que permita resolver este y otros problema después que esta creado... Me refiero a las Multas o Infracciones de tránsito, las cuales se han adueñado del grito y los suspiros del pueblo.


Leo mas 500 o mil quejas por multas; pero es tan difícil no cometer infracciones? Si no las cometes no te van a multar; salvo un error que entiendo se puede reclamar.



1ro. Una infracción debería ser algo tan seguro como que tu cédula o carnet de conducir son únicos y es imposible que te confundan con otra persona, por esta razón debería ser imposible que te pusieran una multa sin haberla merecido, o sin tener vehículo, sin tener licencia o en el peor de los casos sin saber conducir o haber estado en el país.


Una infracción de tránsito es un incumplimiento de la normativa de circulación de vehículos que acarrea una sanción administrativa. En el caso de las infracciones de tránsito más graves, la sanción puede ser de orden penal, hasta el punto de acarrear penas privativas de libertad.


  

Hay que tener muy claro que nuestros niveles de educación para conducir son de lo peor teniendo en cuenta que somos (El segundo país con más mortalidad por accidentes), Sin embargo, eso no les da derecho a las autoridades de abusar incluso con las personas que no respetan las leyes: cuando no se aplica la ley, son el desorden, el caos y el irrespeto los que pasan a imponer sus reglas. Cuando la autoridad incumple su obligación, la de aplicar las leyes, falla todo lo que está en conformidad con la ley.


"Sin Embargo" Es de bien saber que el dominicano cuando va a otro país, respeta muy exclusivamente las leyes aunque sea solo haya, pero tampoco se ha de abusar de la ley, cuando se supone esta echa para protegernos y mantener el orden: en definitiva hay una terrible y mala coordinación entre los agentes que ponen las multas y quienes la digitan al sistema AMET y INTRANT; lo cual a echo un terrible daño al obligar a personas que nunca han tenido una  multa a tener que pagar pasando por una mal momento sin saber que en su registro hay infracciones que debe cumplir y que sabe no ha cometido.


Aquí hay un recuadro de la cantidad de multa que se han puesto solo en los 3 primero meses del año

INFRACCIONES / MES,ENERO,FEBRERO,MARZO,,,,,,,,,,
1.- Transitar sin tablilla (art. 42),72,453,,,,,,,,,,
2.- Exceso de pasajeros (art. 67),302,173,273,,,,,,,,,,
3.- Niños en el asiento delantero (art. 69),246,164,212,,,,,,,,,,
4.- Pasajeros en vehículos de carga (art. 124),897,784,1078,,,,,,,,,,
5.- Violar señales de tránsito (art. 132),1135,923,1341,,,,,,,,,,
6.- Violar luz roja (art. 133),4840,4673,5204,,,,,,,,,,
7.- Violar señales de tránsito (art. 138),815,857,992,,,,,,,,,,
8.- Transitar sin casco protector (art. 157),19674,15680,18825,,,,,,,,,,
9.- Transitar sin marbete de placa (art. 189),2736,632,504,,,,,,,,,,
10.- Transitar sin marbete de revista (art. 189),260,83,70,,,,,,,,,,
11.- Aditamientos en placa (art. 189-8),286,192,204,,,,,,,,,,
12.- Placa vencida (art. 189),408,281,245,,,,,,,,,,
13.- Transitar sin placa (art. 189),1632,1337,1317,,,,,,,,,,
16.- Transitar sin licencia y/o vencida (arts. 199/210 ),6837,6241,7756,,,,,,,,,,
17.- Transitar sin seguro (art. 217),6183,4726,6318,,,,,,,,,,
18.- VEHICULOS RETENIDOS POR TRANSITAR SIN DOCUMENTOS,491,226,382,,,,,,,,,,
19.- Manejo (conducción) temeraria (art. 220),630,671,823,,,,,,,,,,
21.- Transitar sin cinturón (art. 231),5284,4342,4796,,,,,,,,,,
15.- Transitar sin matrícula (art. 189-1),1645,1366,1640,,,,,,,,,,
22.- Tirar desperdicios en la vía (art. 231-4),1322,1326,1670,,,,,,,,,,
23.- Tomar o dejar pasajeros en zona prohibida (art. 231-5),1339,1229,1517,,,,,,,,,,
24.- Obligación de detener la marcha ante un agente (art. 232),253,63,266,,,,,,,,,,
33.- Tirar o empujar un vehículo por otro de motor no diseñado para tales fines (art. 189-19),37,37,40,,,,,,,,,,
20.- Uso de celular o dispositivos electrónicos (art. 221),2911,2656,2687,,,,,,,,,,
25.- Realizar giro prohibido (art. 235),2145,2153,2520,,,,,,,,,,
26.- Estacionarse en lugares prohibidos (art. 237),2770,3247,3700,,,,,,,,,,
27.- Obstruir el paso peatonal (art. 237),857,839,1058,,,,,,,,,,
28.- Obstruir el tránsito (art. 146),1964,1952,1872,,,,,,,,,,
29.- Transitar en vía contraria (art. 252),2483,2946,2776,,,,,,,,,,
30.- Manejo en estado de embriaguez (art. 256),105,147,60,,,,,,,,,,
31.- Conducción bajo los efectos de drogas o sustancias controladas (art. 257),11,15,10,,,,,,,,,,
32.- Exceso de velocidad (art. 268),2165,1864,1859,,,,,,,,,,
34.- Parar en la intersecciones / Obstruir el Tránsito (art. 238),57,96,101,,,,,,,,,,
35.- Vehículos pesados por transitar por el carril izquierdo (art. 247),1024,1488,1558,,,,,,,,,,
36.- Competencia de velocidad en las vías públicas (art. 267),53,35,31,,,,,,,,,,
37.- Puestos de ventas en las vías públicas (art. 147),35,15,20,,,,,,,,,,
38.- Prohibición de niños menores de 8 años en motocicletas y de más de dos pasajeros (art. 69),29,23,14,,,,,,,,,,
39.- Transitar con Gomas Lisas,364,340,463,,,,,,,,,,
40.- Transitar sin Luces,4049,3811,4399,,,,,,,,,,
41.- Vehículos con Exceso de Carga,347,405,465,,,,,,,,,,
42.- Transitar sin Permiso,188,143,160,,,,,,,,,,
TOTALES,78816,68205,79279,,,,,,,,,,

Pero como podemos confiar en un sistema que no es capaz de poder medir exactamente las multas aun cuando se supone que lo hacen con números de identificación únicos, como la cédula o el pasaporte.




Lo peor es que han aumentado las multas a cantidades exorbitantes, una multa o infracción de tránsito podría alcanzar hasta los RD$50 mil. Como diablos puedes pagar una cantidad así y peor aún sin haberla cometido... Según el Listín diario, el Dr. Dary Terrero especialista en el tema, dijo que con el aumento del salario mínimo se elevarán los costos de las sanciones de las multas, ya que según lo establecido en la Ley 63-17 (https://intrant.gob.do/index.php/component/k2/item/247 ) sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, toda infracción que no tenga una cantidad pautada el pago establecido será de un salario mínimo del sector público.





Basándonos en el salario mínimo que será aumentado según el discurso del presidente medina de RD$ 5,117 a RD$ 10,000. Y las multas van desde 1 hasta 5 salarios mínimos, esto se saldrá de la mano, aunque las autoridades las han visto excesivas y aún no están vigentes por esta razón.

En esta semana santa incluso hubo varios periodistas, hablo uno de matinal 5 (el Sr, persio maldonado) que observo una de las peores experiencias en base a este tema... En puerto plata hay un hospital colocado en una inclinación, más un semáforo frente a la puerta de ese hospital, en un lugar donde no se debería y sin ninguna advertencia o señal anterior que avise sobre este hospital... colocaron dos amet, después del semáforo para todo aquel que sin opción de pararse se detuviera delante de la puerta del hospital, se le colocara una multa.

Por estas y otras razones debes entender claramente que está pasando, conocer tus derechos y que dice la constitución para poder defenderte de esas personas que a pesar de ser parte de la ley, no saben cumplirla, ni valorar, quitándote el derecho de saber si la están cumpliendo.

”No olvides que debes llamar al tribunal de tránsito para que te borren la multa después de haberla pagado, pues al parecer tampoco es automático.”


Hay formas de revisar si tienes una Multa, consultando a esta dirección http://multas.pgr.gob.do/consultas

En esta otra Dirección esta toda la información a donde deber dirigirte a pagar y el proceso que lleva http://pgr.gob.do/servicios/infracciones-de-transito/

En esta otra página hay un listado del costo de cada multa, dependiendo de lo que haya echo http://digesett.gob.do/index.php/destacados/item/369-tarifario-de-multas


Aquí tenemos otra página en la cual se te informa que hacer cuando consideras las multas inapropiadas https://pla.do/cero-multa/


Aquí en esta pagina esta la ley 63-17, aunque aun no entra en vigencia   https://intrant.gob.do/index.php/component/k2/item/247


Fuentes ttp://datos.gob.do/dataset/estadisticas-de-infracciones-de-transito, http://multas.pgr.gob.do/consultas, http://pgr.gob.do/servicios/infracciones-de-transito/, http://digesett.gob.do/index.php/destacados/item/369-tarifario-de-multas



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